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Ministro de Cultura recibe propuesta de norma para restablecer Conacine

Publicado: 2011-06-01

En medio de la intensa coyuntura electoral, un tema importante continúa pendiente. La Coalición Peruana para la Diversidad Cultural, ente que reúne a un conjunto de instituciones y personalidades del ámbito cultural y que se dedica a la promoción y defensa de políticas culturales, ha enviado el lunes 30 de mayo al ministro de Cultura, Juan Ossio, una propuesta de Decreto Supremo que plantea restablecer la estructura y funciones del Consejo Nacional de Cinematografía (Conacine), el organismo que recientemente ha sido disuelto por el Ministerio de Cultura provocando incertidumbre y rechazo en la comunidad cinematográfica y cultural.

A través de una carta firmada por la actriz y ex congresista de la República, Elvira De La Puente, la cineasta Nora De Izcue y el actor y director teatral Jorge Chiarella, la Coalición, afiliada a la Federación Internacional de Coaliciones para la Diversidad Cultural, entrega "una propuesta de Decreto Supremo, que consideramos legalmente viable, restableciendo la estructura y funciones del CONACINE y adscribiéndolo como tal al Ministerio de Cultura. En el mismo documento, se considera crear una Comisión Especial que se encargaría de proponer la adecuación del CONACINE como un Organismo Técnico Especializado del Sector Cultura".

Existe expectativa por la respuesta del ministro Ossio, que previamente había tenido una reunión con dichos representantes de la Coalición, en la que se acordó la presentación de una propuesta que busque una salida al problema. El borrador de Decreto Supremo, respaldado por el gremio Unión de Cineastas Peruanos (UCP), incluye considerandos en el sentido de que "la Ley 26370 no ha sido derogada ni modificada expresamente, debiendo entenderse que las funciones del CONACINE coadyuvan al cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Cultura, sin contradecirlas", y que "es conveniente mantener el Consejo Nacional de Cinematografía – CONACINE con su estructura y funciones, como un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Cultura, debiendo adecuarse su organización a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la gestión del Estado", y plantea decretar lo siguiente:

DECRETA:

Artículo 1°.- Del restablecimiento del Consejo Nacional de Cinematografía – CONACINE

El Consejo Nacional de Cinematografía – CONACINE, conforme a lo dispuesto por su ley de creación N° 26370, mantiene su estructura y funciones y se adscribe como tal al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto en los Decretos Supremos 001 y 002-2010-ED.

Artículo 2°.- De la Comisión Especial

Créase una comisión especial, encargada de proponer, en el plazo de 30 días calendario, la adecuación del Consejo Nacional de Cinematografía - CONACINE, como un Organismo Técnico Especializado del Sector Cultura, conforme a la legislación vigente.

La Comisión estará integrada por:

a) Un representante del Ministro de Cultura, quien la presidirá;

b) Dos representantes del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE);

c) Dos representantes de la Coalición Peruana para la Diversidad Cultural;

d) Un representante de la Asociación de Productores Cinematográficos del Perú (APCP);

e) Un representante de la Unión de Cineastas Peruanos (UCP);

f) Un representante del Sindicato de Artistas Intérpretes del Perú (S.A.I.P.).

El Ministro de Cultura, recibidas las propuestas de cada una de las instituciones representadas en la Comisión Especial, designará a sus miembros a los siete días después de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- De la modificación de las Funciones específicas exclusivas

Déjase sin efecto el inciso w. del numeral 3.3.1 del Decreto Supremo 001-2011-ED.

Artículo 4°.- De la adecuación del organigrama

Adecúese el Organigrama del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo 001-2011.MC, de conformidad con los alcances del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- De la derogatoria

Deróguese el Artículo 23° del Decreto Supremo 001-2011-ED y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.


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Tinta Indeleble

Escrito por Gabriel Quispe